REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000528
KP01-D-2008-001047 (Acumulado)

Vista la solicitud realizada en audiencia de fecha 21-10-2008, por la Abg. LUZ ALICIA FEBRES, en su condición de defensora Privada del Joven IDENTIDAD OMITIDA y de la revisión de los asuntos 1.-) KP01-D-2008-000528, de fecha 29-04-2008, por el delito de Robo Agravado, donde la Fiscalia 19 del Ministerio Publico solicita como sanción la Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años y 2.-) KP01-D-2008-001047, de fecha 30-07-2008, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, donde la Fiscalia 18 del Ministerio Publico solicita como Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, se observa que ambos asuntos guardan relación con el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA.
Es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 70 ordinal 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud que en los dos asuntos se le inicio proceso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, los cuales se tramitaron por el Procedimiento Abreviado y se encuentran en la Fase Juicio, existiendo conexidad entre ellos de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente a este proceso, que expresamente señala:
Artículo 70: Son delitos conexos del COPP

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

De allí que sea procedente la acumulación de las causas de conformidad con el artículo 73 del COPP, que prevé la unidad del proceso, en el sentido de que no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.


Para determinar cuál es el proceso receptivo, se debe atender a lo establecido en el artículo 71.1 del COPP:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del Territorio conde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.


En el caso en estudio, no se debe determinar el Tribunal competente por cuanto las causas son conocidas por el mismo; sin embargo se ha de tomar en consideración la razón jurídica de absorción que tienen los delitos de mayor pena sobre los de menor; y aun cuando en el Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes las sanciones son diferentes a pena sino que se trata de medidas sancionatorias, en aplicación de la supletoriedad del Código Orgánico Procesal Penal y el Código Penal prevista en el artículo 537 de la LOPNA en materia de procedimiento por ausencia de normas que determinen la competencia en caso de acumulaciones de autos deben aplicarse las de las normas ordinarias.
Tal como se determinado de esta forma el asunto receptivo, que corresponde al que contenga el proceso por el delito de mayor pena; se evidencia que será el Asunto Nº KP01-D-2008-000528 donde se procesa al adolescente por los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Asimismo la misma suerte siguen el resto de los demás intervinientes del Sistema de Justicia. Así tenemos que seguirán actuando en el asunto acumulado la Fiscalía 19 del Ministerio Público a cargo de la Abg. CAROLINA SIERRA y la defensa privada a cargo del Abg. LUZ ALICIA FEBRES.
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, 1.-) Se ordena la acumulación de las actuaciones del KP01-D-2004-001047 a este asunto (KP01- D-2008-000528), 2.-) Se ordena que la causa la continúe conociendo la Fiscalía 19 del Ministerio Público 3.-) Se ordena la acumulación física de los asuntos antes mencionados 5.-) Se mantiene la fecha de audiencia para constitución de Tribunal Mixto para el 29-10-2008 10:00 am. Notifiquese a la Fiscal 18, 19 del Ministerio Publico y a la Defensora Privada.

LA JUEZ DE JUICIO

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

Abg. DIANA FERNANDEZ