REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2008

ASUNTO Nº KP01-D-2008-001047
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado por el Abg. LUZ ALICIA FEBRES, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es La Prisión Preventiva de libertad, por cuanto el mismo tenia juicio oral para el 29-09-2008 y el Fiscal del Ministerio Publico, no presento el respectivo acto conclusivo……, siendo no imputable a su defendido…

Este Tribunal observa:
1.- El Tribunal de control Nro. 1, en fecha 31-07-2008 le impuso al referido adolescente la Medida Cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es La Prisión Preventiva de libertad y declaro con lugar el procedimiento abreviado.
2. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenia fijado juicio oral para el día 29 de septiembre del presente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Detentación de arma prevista y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y si bien es cierto que el Fiscal del Ministerio Publico no presentó el acto conclusivo el día que se encontraba fijado juicio oral, por faltar para el mismo el resultado de unas experticias, también es cierto que el articulo 581 en su ultimo aparte de la Ley especial hace referencia que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres (03) meses y el joven IDENTIDAD OMITIDA, aun no a cumplido los tres meses establecidos en el referido articulo y mas aun tomando en cuenta que el adolescente fue presentado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Detentación de arma prevista y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, siendo un delito considerado como grave de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en el presente caso es Negar la sustitución de la prisión preventiva por una Medida Cautelar menos Gravosa, solicitada por el Defensor Privada Abg. LUZ ALICIA FEBRES. Se acuerda solicitar al medico adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins, informe medico sobre el estado de salud del joven IDENTIDAD OMITIDA. Así Se Declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, en conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio. Notifíquese a la Defensa.
Publique, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA