REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-001123
AUTO NEGANDO CAMBIO DE PRISION PREVENTIVA

Visto escrito presentado por la abogada LUZ ALICIA FEBRES, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita cambio de medida de Prisión Preventiva del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dictada en audiencia de presentación con base a los artículos 8, 85, 86, 87, 88,90 y 548 ejusdem y 243, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 30 de agosto de 2008, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo Y hurto de Vehiculo, Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ocurrido el día 28 de Agosto de 2008 en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ VARGAS.

En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.

De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo Y hurto de Vehiculo, Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ocurrido el día 28 de agosto de 2008. Notifíquese a la Defensora Privada .Regístrese

LA JUEZA DE JUICIO


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

SECRETERIA

ABG. DIANA FERNANDEZ