REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000940
ASUNTO ACUMULADO: KPO1-D-2006-000037

ACUMULACION DE ACTUACIONES

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al joven ANTHONY ILDEMARO PEREZ PRADO, venezolano, con Cedula de identidad No. 18.332.106, fecha de nacimiento 16-09-1989, de 19 años de edad, hijo de Ilse Prado y Antonio Pérez residenciado en la calle 21, entre carreras 14y 15 casa No 14-37, teléfono 0251-2334249, Barquisimeto, Estado Lara, en los Asuntos:

1.- KP01-D-2005-000037, en el cual se sentenció al joven ANTHONY ILDEMARO PEREZ PRADO el día 26-04-2006, por haber admitido los hechos y se le sancionó con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b,d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, previsto en los artículos 455 y 416 del Código Penal , hecho ocurrido el día 01-02-2005; a cargo de la Defensor Privado Abogado Alirio Echeverria y la Fiscala Décima Octavo del Ministerio Público Abogada Alba Casanova

2.- KP01-D-2006-000940, en el cual se sentenció al joven ANTHONY ILDEMARO PEREZ PRADO, el día 19-12-2007, por haber admitido los hechos y se le sancionó con las sanciones de Semilibertad, e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales e, b, c, 627, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal, hecho ocurrido el día 06-10-2006; a cargo del Defensor Privado Abogado Alirio Echeverria y la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público representada por la Abogada Carolina Sierra.




Ahora bien, para el mejor control de las sanciones por la cuales se sancionó al joven ANTHONY ILDEMARO PEREZ PRADO, se hace necesario la acumulación de la actuaciones del asunto KP01-D-2006-000037 al asunto KPO1-D-2006-000940, acumulación esta que procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente dispone:

Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Si bien es cierto, que generalmente la acumulación de autos se realiza durante el proceso para el enjuiciamiento del acusado, nada obsta para que esa figura jurídica pueda utilizarse también en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo sancionado en diferentes causas que tienen en común la identidad del sancionado, ya que constantemente el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a incidentes que surjan en el cumplimiento de las mismas. En los presentes casos señalados se trata del mismo joven sancionado con otros delitos y los asuntos se encuentran en la misma fase, y tomado en cuenta que dentro de las sanciones de más entidad por las cuales fue el joven sancionado es la de semilibertad, se ordena acumular el asunto KP01-D-2005-000037 al asunto KPO1-D-2006-000940. Asimismo de que en ambos asuntos aparece con sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año este Tribunal fija como término máximo de sanción dos (02) años, continuando las otras en el lapso señalado.

En lo que respecta a que fiscal y al defensor corresponderá seguir conociendo de la causa a la Fiscala Décima Novena del Ministerio Público a cargo de la Abogada Carolina Sierra y por parte de defensa el Abogado en ejercicio, Alirio Echeverria.

DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de Autos del Asunto KP01-D-2005-000037 al asunto KPO1-D-2006-000940, conociendo de la causa la Fiscalía Décima novena del Ministerio Público a cargo de la Abogada Carolina Sierra y la Defensa del joven ANTHONY ILDEMARO PEREZ PRADO el abogado en ejercicio Alirio Echeverria. Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a las Fiscalas 19 y 18 del Ministerio Público. Corríjase foliatura


El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias