REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001399
SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2008, donde resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del adolescente YEISON EDUARDO LINAREZ GARCIA, la cual es fundamentada en los siguientes términos:
En fecha 13 de Octubre de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad en la causa seguida al adolescente YEISON EDUARDO LINAREZ GARCIA, venezolano, cédula de identidad no 20.672.307, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1991, hijo de María Elena García López, residenciado en la urbanización la Policial, vía el Cují, sector el Roble, sector 2, casa No 40, teléfono 0426-8505318, Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de Robo Agravado, en grado de Cooperador, Privación de Libertad, Lesiones Personales Leves, previsto en los artículo 458, 83, 174 y 416 del Código Penal.
En la audiencia pautada la Defensora Pública de Adolescentes abogada Yoli Méndez, transcurrido como ha sido un año de la imposición de la sanción y del informe de progresividad de su defendido solicitó la revisión de la medida de privación de libertad y sea sustituida por la de imposición de reglas de conducta Por su parte la representación fiscal se opone a la revisión de la sanción de privación de libertad, ya que el adolescente fue impuesto en febrero de 2008y posteriormente se realiza el plan individual, que no consta las constancias a la que se refiere el informe de progresividad, y consta al folio 194, un informe que se refiere a una situación grave y que existe una contradicción de lo señalado por el informe de progresividad y la situación grave levantada por lo funcionarios del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Acto seguido se le informa al adolescente sancionado del motivo de la audiencia y de de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó : …. ….¨ he hecho curso de tapicería, pintura, sobre madera y panadería uno de antidrogas y otros del sida y cáncer, he concursado en todos, en deportes…, yo me he portado bien, solicito se me de una oportunidad para seguir estudiando¨
El adolescente YEISON EDUARDO LINAREZ GARCIA, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24-10-2007 al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso de la primera por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Cooperador, Privación de Libertad y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 458, 83, 174 y 416 del Código Penal, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
Se observa que durante su tiempo de reclusión el adolescente sancionado participó en los talleres terapéuticos, donde su conducta en dichas actividades ha sido excelente y que su progenitora ha recibido orientación familiar, ha realizado los cursos de panadería, de madera, dibujo, plomería, ortografía y redacción.
Ahora bien, se está en presencia de un adolescente que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adolescentes es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas y que en este consistirían en la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de cinco (05) meses. Centro de la primera se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral. 3) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. 4) Prohibición de acercarse a la victima. 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos. Respecto a la sanción de Libertad Asistida se ordena que la cumpla en la Dirección de Prevención del Delito.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente YEISON EDUARDO LINAREZ GARCIA, y se les sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de cinco (05) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 eiusdem.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias