REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000969
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 08 de Julio de 2008, del Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven DOMINGO JOSE GARCIA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.103.968, fecha de nacimiento 07-12-1988, de 19 años de edad, hijo de Yajaira Herrera y Fernando García, residenciado en la Carucieña, sector 2, vereda 3, casa No 19, teléfono 0416-1530439, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto en el artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem
Recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 15 de Octubre del presente año, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve.
Consta en las presentes actuaciones que en recaudo recibido por el Tribunal en fecha 16-10-2008, procedente de la Fiscalía 19 del Ministerio Público bajo el número LAR-F19-1893-2008, de la misma fecha se acompaña declaración de la ciudadana EDILMAR COROMOTO PLAZA CAMACHO, cédula de identidad No 4.726.844, quien manifestó haber visto al joven sancionado el día sábado y domingo pasado, en la cancha de los Leones de la avenida 02, entre 7 y 11 de la Urbanización la Carucieña. Asimismo por revisión en el Sistema Iuris se constató que contra el joven sancionado cursa un asunto en el Tribunal No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara bajo el número KPO1-P-2008-4720, donde se le concedió libertad plena por Sobreseimiento de la Causa y en base a estos argumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes líbrese orden de captura.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que el joven DOMINGO JOSE GARCIA HERRERA, cumpla la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, y seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto en el artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Líbrese orden de captura Notifíquese decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pastor Arias