REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000021
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES DE SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar la decisión de fecha 15-10-2008 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida, por la cual se sancionó al adolescente YOIBER JOSE RAMOS LOPEZ, la cual se explana en los siguientes términos:
En fecha 21 de Febrero de 2008, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al adolescente YOIBER JOSE RAMOS LOPEZ, venezolano, cédula de identidad No 21.141.235, de 16 años de edad fecha de nacimiento 30-06-1992, hijo de José Gregorio Ramos y Lourdes López, residenciado en la Apostoleña, calle principal, entre carreras 03 y 04 casa No 48, teléfono 0416-8901049, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Asalto a Transporte, previsto en el artículo 357 del Código Penal, sancionado con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, contempladas en los artículos 620 literales e, d 627 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 15-10-08, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le indica de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acoge al precepto constitucional. Por su parte la defensa del joven sancionado solicita que en virtud de que su defendido tiene otros asuntos bajo los números KPO1-D-2007-960 Y KPO1-D-07-766, en las cuales admitió los hechos, se suspenda la ejecución de las sanciones hasta tanto se encuentre los otros asuntos en el Tribunal de Ejecución. Por su parte el Fiscal 19 del Ministerio Público, no hace objeción a la petición de la defensa.
Ahora bien, en razón de que contra el adolescente cursan otras causas en los tribunales de control de esta sección penal de adolescentes en espera de ser remitidos al Tribunal de Ejecución, estima que debe procederse a su suspensión y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Suspende la ejecución de las sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida, impuestas al joven YOIBER JOSE RAMOS LOPEZ, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto en el artículo 357 del Código Penal.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias