REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000001
SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2008, donde resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven ALEXANDER JOSE GARCIA DOMINGUEZ, la cual es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 17 de Octubre de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad en la causa seguida al joven ALEXANDER JOSE GARCIA DOMINGUEZ GARCIA, venezolano, cédula de identidad no 18.756.200, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/1988, hijo de Isbelis Domíguez e Euclides García residenciado en la Guaira, Caraballeda, calle Juan Ortiz, casa s/n a tres casas, de la primera cancha de básquet y Fútbol, Estado Vargas, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En la audiencia pautada el Defensor Privado abogado José Ocanto, solicitó la revisión de la medida de privación de libertad, ya que su defendido se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo por espacio de nueve meses, porque la normativa establece que cuando la medida sobrepasa la mitad de la sentencia, debe solicitarse el cambio de la medida y peticiona que sea sustituida por la de Libertad Asistida. Por su parte la representación fiscal no se opone a la revisión de la sanción de privación de libertad, y que se le imponga las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.. Acto seguido se le informa al adolescente sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso que no desea declarar.


El joven ALEXANDR JOSE GARCIA DOMINGUEZ, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 07-12-2007 al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso de la primera por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

Consta a los folios 7 al 12 el plan individual implementado al joven sancionado y a los folios 53 al 58, informe de progresividad, en este último se verifica que el joven participó en los talleres terapéuticos, curso de panadería, de nivelación a nivel de educación básica, de plomería y construcción y de acuerdo a la evaluación psicológica, presenta una conducta acorde con la normativa del centro socio educativo, persiguiendo deseo de superación y un cambio intrínseco y en el mismo informe se recomienda la posibilidad de alistarse al ejército venezolano.

Ahora bien, se está en presencia de un joven que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adolescentes es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas y que en este consistirían en la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de siete (07) meses. Dentro de la primera se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal consignando constancia de residencia expedida por la autoridad competente 2) Continuar sus estudios a nivel de bachillerato de manera formal o a través de la Misión Ribas o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral, consignando cada mes las respectivas constancias. 3) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. 4) Prohibición de acercarse a la victima. 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos, en los cuales se desprendan suficientes elementos de convicción en su contra. Respecto a la sanción de Libertad Asistida se ordena que la cumpla en la Dirección de Prevención del Delito por el mismo lapso señalado en forma simultánea.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven ALEXANDER JOSE DOMIINGUEZ GARCIA, y se les sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias