REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000614
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2008, del Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la joven OMAIRA ESTEFANIA SANCHEZ GRIMAN, venezolana, cédula de identidad V-20.351.180, fecha de nacimiento 10/09/1988, 20 años de edad, hija de Xiomara Teresa Griman y Bruno Omar Sánchez, residenciada, en el barrio Valle Dorado, manzana 20B, parcela 11, calle 5, con carrera 5, casa s/n vía Quibor, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada con las medidas de Semilibertad e Imposición De Reglas De Conducta, ambas por el lapso de un (01) año contempladas en los artículos 620 literales e, b, 627 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en grado de Facilitadora, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2, 3 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 17 de Octubre del presente año, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven sancionada, al cometer el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a la jovén las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar sus estudios o realizar cursos o permanecer en una actividad laboral, consignando constancias de los mismos cada tres meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. Respecto a la sanción de Semilibertad se designa para cumplir dicha sanción el Centro Socio Educativo Barquisimeto cuyos días de asistencia se determinarán en la audiencia de imposición.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que la joven OMAIRA ESTEFANIA SANCHEZ GRIMAN, antes identificada cumpla las sanciones de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en grado de Facilitadora, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2, 3 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Fíjese la Audiencia para el día 28 de Enero de 2009 a las 10:00 a.m. para la imposición de la presente decisión, con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.


El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias