REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000749
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 30 de Abril de 2008, por el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente FRANCIBER HENRY CORBOS AREVALO, venezolano, Cedula de Identidad # 26.556.174, fecha de nacimiento 12-06-1991, de 17 años de edad, hijo de Yelitza Rafaela de Corbos, residenciado en Barrio Unión, carrera 12, entre calles 6 y 7, casa No 42, teléfono 04161511060, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, estas dos últimas por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 277 y 175 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 21 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Graves e Injustas Amenazas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en una actividad laboral, consignando constancias de los mismos cada tres meses, 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas Respecto al sitio de cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad estos se indicarán en la audiencia de imposición
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente FRANCIBER HENRY CORBOS AREVALO, plenamente identificado cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, estas últimas por el Lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 277 y 175 del Código Penal. Fíjese para el día 15 de Enero de 2009 a las 10:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
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El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias