REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000268
SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 28 de Octubre de 2008, donde resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del adolescente YORVIC MANUEL CALDERON CARIELE, la cual es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 28 de Octubre de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad en la causa seguida al adolescente YORVIC MANUEL CALDERON CARIELE, venezolano, cédula de identidad no 19.727.311, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/1991, hijo de Luisa Pastora Cariele de Suárez, residenciado en el Barrio el Carmen, sector Ana Guerrera Soto, vía principal, carrera 1, veredas 3 y 4, casa No 196, cerca de la Escuelita del Carmen, teléfono 0416-4520511, Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5, 6, numerales1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.

En la audiencia pautada la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, quien ratifica el escrito de revisión presentado considerando que la Privación de Libertad es contraria al proceso evolutivo de su defendido, tomando en consideración el informe de progresividad y el plan individual y por cuanto a su defendido le restan cumplir de sanción propone que seas sustituida la referida sanción por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Por su parte la representación fiscal no se opone a lo peticionado por la defensa. Acto seguido se le informa al adolescente sancionado del motivo de la audiencia y de de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que no desea declarar.


El adolescente YORVIC MANUEL CALDERON CARIELE, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24-10-2007 al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, destinándose como lugar de reclusión el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

Se observa que durante su tiempo de reclusión el adolescente sancionado participó según el informe de progresividad dan cuenta de las actividades realizadas y se observa que durante su internamiento el adolescente ha mostrado su disposición de hacer cambios en su conducta, señalando dicho informe su deseo de continuar sus estudios y de ser aceptado nuevamente en la sociedad.

Ahora bien, se está en presencia de un adolescente que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adolescentes es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas y que en este consistirían en la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de tres (03) meses. Dentro de la primera se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Realizar cursos de capacitación para lo cual deberá presentar constancias de inscripción y horario dentro de 15 días hábiles. 3) Prohibición de acercarse a la victima por si y por intermedias personas. 4) No incurrir en nuevos hechos delictivos en el cual se desprendan elementos de convicción en su contra. Respecto a la sanción de Libertad Asistida se ordena que la cumpla en la Dirección de Prevención del Delito.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente YORVIC MANUEL CALDERON CARIELE, y se les sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 eiusdem.



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias