REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-X-2007-000036
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar la decisión de fecha 27-10-2008 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones de Servicio a la Comunidad, e Imposición de Reglas de Conducta, por la cual se sancionó al joven YOANDER ALBERTO ANDRADE FLORES, y en efecto se observa lo siguiente
En fecha 25 de Marzo de 2008, el Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven YOANDER ALBERTO ANDRADE FLORES , venezolano, cédula de identidad No 19.883.461, de 18años de edad nacido el 12-11-1989, hijo de Rosa Angelina Flores y Luís Andrade, residenciado en San Jacinto carrera 5, callejón la Esperanza casa sin numero teléfono 0414.533.99.73 Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Daños a Bienes de Utilidad Publica, previsto en los artículos 473 y 474 del Código Penal hecho ocurrido el 19-03-2006 sancionado con las medidas de servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses , Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 27-10-08, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede, se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le indica de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expone: tengo constantemente consultas por un accidente que tuve, tengo impedimento de afincar la pierna, me dieron unos tiros . Eso me ha impedido realizar cualquier actividad y no he podido continuar con mis estudios de igual manera la defensa expone lo siguiente solicito se le suspenda la ejecución de la Sanción hasta tanto el pueda cumplirlas, La representación Fiscal a su expone que viendo la condición física actual solicita se le practique un examen medico forense y se suspenda la ejecución de las sanciones.
Ahora bien habiendo visto este Tribunal las condiciones físicas en que se encuentra el joven sancionado que impiden la libertad de movimiento normal del mismo para cumplir las sanciones estima procedente suspender la ejecución de las mismas y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Suspende la ejecución de las sanciones de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven YOANDER ALBERTO ANDRADE FLORES, por la comisión del delito de Daños a Bienes de Utilidad Publica, previsto en los artículos 473 y 474 del Código Penal,
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pastor Arias