REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KD01-P-2006-006221

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 25 de Enero de 2008, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente ARIANNY JOSEHIBET MENDOZA MENDOZA , venezolana, Cedula de Identidad Nº 23.364.380, fecha de nacimiento 17-03-1991, de 17 años de edad, Hija de Sonia Coromoto Mendoza Mendoza , residenciado en el Barrio Delfín Gonzáles vía el Tostao, calle 3 a media cuadra de la Bodega La Pradera (a Tres Casas) entre carreras 1 y 2, casa Nº 112 Barquisimeto – Estado Lara, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO , previstos en los artículos 452, Ordinal 4° y 320 del Código Penal , hecho ocurrido el 12/10/2006, con las sanciones de Semi libertad e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, simultáneamente contempladas en los artículos 620 literales b, e, 624, y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que la adolescente sancionada, al cometer los delitos de, HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



En cuanto a las Reglas de Conducta impuestas:
1) Estar bajo la supervisión y cuidado de su representante legal.
2) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio.
3) No portar armas de ninguna naturaleza salvo por el ejercicio del servicio militar obligatorio.
4) No cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6) No salir después de las 9 de noche.
7) Continuar con sus estudios y presentar Constancia de Estudios.

Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Semilibertad esta será cumplida por la adolescente en el Centro Socio Educativo Barquisimeto, los días para cumplir se indicará en la audiencia de imposición.


DECISION


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente ARIANNY JOSEHIBET MENDOZA MENDOZA plenamente identificada cumpla las sanciones de Semi libertad e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 452, Ordinal 4° y 320 del Código Penal , fíjese para el día 20 de Enero del 2009 a las 10:30 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones


El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias