REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2007-000013
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 14 de Mayo 2008, del Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente HEYVER JAVIER FADER CASTILLO, venezolano, cédula de identidad V-22.270.653, fecha de nacimiento 21/08/1989, 19 años de edad, comerciante hijo de Carmen josefina Castillo y Hernán Javier Fader Aranguren residenciado, en la Urb. La Sábilas manzana Y-2 casa # 19 Barquisimeto, Estado Lara, sancionado con la medida de Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 80 aparte Nº 2 y 416 del Código Penal, hecho ocurrido el 15/02/2005.
Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Octubre del presente año, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la jovén se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a el joven las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Permanecer en una actividad laboral, consignando constancias de los mismos cada tres meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 4) Prohibición de acercarse a la victima.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que el joven HEYVER JAVIER FADER CASTILLO, antes identificado deba cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 80 aparte Nº 2 y 416 del Código Penal ;fíjese la Audiencia para el día 21 de ENERO DEL 2009 A LAS 10:30 AM. Para la imposición de la presente decisión, con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.
El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias