REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001696
SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Por cuanto en fecha 07 de Octubre del presente año este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, esta es fundamentada en los siguientes términos:
En fecha 07 de Octubre de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida en la causa seguida al adolescente JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, cédula de identidad no 20.236.105, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25/07/1991, hijo de Sobeida Yazmin Colmenarez y José de la Cruz Gómez , residenciado en el Ujano, carrera 6, con calle 13 casa No 51-70, teléfono 0251-2552472, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2,3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
En la audiencia pautada la Defensora Pública de Adolescentes abogada Yoli Méndez argumentó que ratifica el escrito presentado en fecha 17-09-2008, en razón de que han transcurrido once meses y solicitó el cambio de la sanción de Privación de Libertad por otra menos gravosa con la finalidad de que su defendido realice un curso de capacitación. Por su parte la representación Fiscal expresó que no se opone al cambio de sanción y que el adolescente se inscriba en un curso de capacitación debiendo informar el día de la inscripción y presentar la constancia respectiva para verificar su cumplimiento. Se le informó al adolescente sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y garantía procesales y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó ¨ Estoy de acuerdo con hacer el curso para que culmine el procedimiento y cuando termine el curso traigo la constancia
El adolescente JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 15-01-2008, quien al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año destinándose como lugar de reclusión el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins
Se observa que durante su tiempo de internamiento el adolescente sancionado ha participado en los talleres de panadería, construcción, dibujo, nivelación académica de educación básica y a las actividades terapéuticas.
Ahora bien estamos en presencia de adolescente que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adolescentes es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medida menos gravosa, ya que ha internalizado y se ha concientizado del daño que causó imponiéndoles al referido adolescente en este caso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) mes y se le impone como obligación la de realizar en ese lapso un curso de electricidad tomando en cuenta como fecha de computo de la sanción, la fecha de inscripción en el curso respectivo consignando debida constancia.
DECISION
Por todo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, y se le sustituye por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) mes, prevista en los artículos 620 literales b, d 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias