REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000315
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 08 de Agosto de 2007, por el Tribunal en funciones de Juicio (Accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven ANGEL ANTONIO GUTIERREZ PINEDA, venezolano, con cédula de identidad N. V-19.106.079, fecha de nacimiento 09-04-1984, de 24 años de edad, residenciado en la carrera 19 con calles 35 y 36, casa s/n, frente a la plaza San Juan Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 217 eiusdem con la medida de Semilibertad por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 03-10-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Abuso Sexual, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. La Sanción de Semilibertad deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y domingos de 8:30 am a 5:00 pm

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven ANGEL ANTONIO GUTIERREZ PINEDA, cumpla la sanción de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 217 eiusdem.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 21 de Octubre de 2008, a las 11:30 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.


El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias