REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA

Carora, 28 de Octubre del 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO KP11-P-2008-000310

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la de Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana MAHILIN STHELA CHIRINOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.725, de conformidad con lo previsto en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, observa:

LOS HECHOS
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 18-02-2008, la ciudadana MAHILIN STHELA CHIRINOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.725, residenciada en la Calle 5, Vereda 14, Casa Nº 43 de la Urbanización Francisco Torres, Carora estado Lara, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la que señala que el 15-02-2008 a eso de las 8:30 horas de la noche le empezaron a escribir mensajes ofensivos y amenazantes, a su teléfono, y continuó recibiendo estos mensajes, peo ahora amenazando a su hijo, que lo cuide mucho y que decide por su bebé o por su pareja.
De los autos se observa que los mensajes eran del siguiente contenido:
.- “Q MANDASTE A TU HERMANA LA TUERTA Q ME LLAMARA JA JA JA JA ESTAS ASUSTADA ESTOY EN EL RAMÓN P OROPEZA VINE A CONOCER AL JAPONE YA ME DIJERONQ SE LLEMA KENZO.”
.- “SI ME QUIERES CONOCER VEN AHORA”.
.- “JA JA JA JA JA JA JA JA JA SI SE VA A ACABAR ESTE PEO CUANDO DEJES A MERWIN LIBRE Y SOLO PARA MI TU ESCOGES TU HIJTO O TU NEVO MARIDITO.”
.- “AQUIÍ ESTOY ESPERANDO EL RECESO”
.- LLEGA Y PUNTO”.
.- “TE ESTOY VIENDO Q FEA ERES GORDA VACA ESTOY EN EL CARRO JA JA JA”
.- “JA JA JA JA JA JA JA JA Q CREES TU QUE SOU TONTA QUE VA HOY NO VAS A VERME NO ME VOY A BJAR YA VI AL JAPONES Y YA ESTOY ARRANCANDO JA JA JA JA JA JA PAGA OTRO TAXI”
.- “CAGADA VAS A ESTAR TU VAMS A VER QUIEN ES QUIEN TU SABES CUAL ES EL TRATO O EL JAPONES O MERWIN WILIANS”
.- ES Q YO NO SOY DEL BARRIO LAS BARRIOTERAS SON LAS Q SE COMPORTAN ASI”
En fecha 24-09-2008 la ciudadana MAHILIN STHELA CHIRINOS ROJAS amplía su denuncia por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, y manifiesta que desde que colocó la denuncia la primera vez, dejaron de escribirle esos mensajes, y ella no supo quién era la persona que le escribía y supone que era de parte de una mujer, pero no tiene la certeza, y ya los mensajes no los está recibiendo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se observa que la denuncia formulada está referida a los mensajes electrónicos enviados a través de teléfono celular, contentivos de expresiones amenazantes para la ciudadana denunciante, señalándole que se cuidara, con lo cual le infundía un fundado temor de sufrir un mal futuro para su persona o en la persona de su hijo; siendo que en el presente caso, la denunciante señala que los mensajes provenían de una mujer por la forma en que escribía, lo cual además se infiere porque los mensajes están escritos en persona con género femenino. De allí que se considere que en el presente caso, si bien es cierto que los hechos se corresponden con la existencia de AMENAZAS, no es menos cierto que los elementos antes mencionados permiten inferir que las mismas provienen de una persona del sexo femenino, y en ese sentido, el tipo penal de AMENAZAS configurado en la presente causa, no es el previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues el delito de AMENAZAS previsto en esa ley es un delito de género, cuyo sujeto activo debe ser una persona del sexo masculino. Se trata en cambio del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, el cual está referido a un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidente prescrita.
No obstante, este tipo penal constituye un delito de acción privada, pues requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de la parte agraviada, porque se trata de hechos que afectan los intereses particulares de la persona.
En este sentido debe resaltarse que en tales casos no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que debe instar el procedimiento el particular afectado conforme a las disposiciones previstas en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; resultando en consecuencia procedente su solicitud de Desestimación de la denuncia, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Nº 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MAHILIN STHELA CHIRINOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.725, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con lo previsto en el acápite del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLETTE PARADAS