REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 12
Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000288

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano José María León Rincón, titular de la cédula de identidad Nº 7.891.133, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nº 024 de fecha 06-01-06, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 835-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal, de fecha 30-09-08.

Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano José María León Rincón, se le sigue una causa por el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien es el Juez natural según el principio establecido en el artículo 7 ejusdem, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese.

La Jueza de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas



La Secretaria