REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Extensión Carora
Carora, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO KJ11-P-2008-000367
Juez de Control: Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa: Abg. Carolina Arévalo
Fiscalía del Ministerio Público: Fiscal 25º del Ministerio Público: Abg. Gloria Briceño
Defensa Pública: Abg. Nedibell Gimènez.
Imputado: Gaudys Alberto Rojas; Cédula de Identidad Nº: V.- 15.263.418, nacido el 19.05.1976, de 32 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hijo de Alberto Rojas y Ramona Hernández, profesión u oficio Mecánico, grado de instrucción 4to. Grado, residenciado en Santa Rita Sur, vía Antena Maraven, casa S/ Nº, de bloque, cercada con tela metálica, frente a la Escuela de Santa Rita Sur, Carora.
Víctima: Carmen Torcate de Rojas
Delito: Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue en fecha 23-09-08, la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado Gaudys Alberto Rojas; Cédula de Identidad Nº: V.- 15.263.418, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplidas las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, manifestando este que se la cedía a su Defensor, quien expuso que su representado le había manifestado su voluntad hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía surgen elementos de convicción de la autoría en los hechos ilícitos imputados y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral, en consecuencia se admite la Acusación Fiscal por el delito imputado que ha sido calificado por la fiscalía como Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Otorgándose la palabra a la defensa ha expuesto: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito la Suspensión Condicional del Proceso por este delito y que las condiciones sean cumplidas”.
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien informó al Tribunal que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, e igualmente la víctima no tiene objeción alguna sobre la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado.
Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede los tres (3) años, dado que el mismo establece una pena en su limite máximo de veintidós (22) meses de prisión, que el imputado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no esta demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado Gaudys Alberto Rojas; Cédula de Identidad Nº: V.- 15.263.418, por la comisión del delito Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año y se le impone la condición previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, primer aparte a petición del Ministerio Público, la cual consiste en Prohibición de por si mismo o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o a algún integrante de su familia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba al ciudadano Gaudys Alberto Rojas
Regístrese y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Publica.
Juez de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra R.
Secretaria Administrativa
ASUNTO Nº KJ11-P-2008-00367. FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. 14-10-08