REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 02 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ11-P-2008-000265
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la Abg. Neddibel Giménez, en su carácter de Defensora Pública Penal, del imputado Ifrain Guzman Piñango Medina, Cédula de Identidad Nº: 17.018.616, donde solicita que las presentaciones periódicas de su representado sean ampliadas a 60 días (cada dos meses), en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo cabalmente las presentaciones cada 8 días, este Tribunal hace las siguiente consideraciones previas a los fines de pronunciarse sobre la petición de la Defensa Pública en los siguientes términos:
Corresponde al Tribunal el examen y revisión de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición del Imputado o de oficio cada 3 meses, en este caso se procede a la revisión y examen de la medida cautelar a petición de la defensa técnica del imputado y en tal sentido se observa que al referido imputado en fecha 18-02-08, le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal, por cuanto al mismo se le sigue investigación por los delitos de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem.
Como fundamento de su solicitud la Defensa alega que el imputado ha venido cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones y de igual manera señala que este esta siendo investigado por otra causa en la que le acordaron medida cautelar de presentación bimensual, y solicita de acordarse esta petición, que las presentaciones coincidan con las acordadas en la causa en referencia.
Ahora bien, determinado como ha sido que, el imputado Ifrain Guzman Piñango Medina, Cédula de Identidad Nº: 17.018.616, se encuentra sometido a una medida de presentación periódica, la cual está siendo cumplida con regularidad y observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la solicitud de la Defensa es considerada procedente, estimando el Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos del imputado.
No obstante dada la magnitud del delito imputado al referido ciudadano, es por lo que, en cuanto al tiempo de extensión de la medida de presentación solicitado por la defensa, se niega el lapso de presentación a cada 60 días por los señalamiento antes planteados y considera prudente este Tribunal, dadas las circunstancias del caso, que el régimen de presentación se extienda a cada treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del Imputado Ifrain Guzman Piñango Medina, Cédula de Identidad Nº: 17.018.616, por lo que el mismo deberá presentarse cada 30 días, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Libro que a tal efecto lleva Alguacilazgo. Negándose por los fundamentos expuestos, la ampliación del lapso de presentación a cada 60 días como lo solicito la Defensa Pública.
Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. Neddibel Giménez, al Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase y Regístrese.
Jueza de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
KJ11-P-2008-000265. 02-10-08. REVISION DE MEDIDA CAUTELAR.