REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000382
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano GONZALEZ ALIRIO JOSE, cédula de identidad Nº V-15.932.857, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1978, residenciado en el kilómetro 32 vía al Mojan Parroquia Tamare del Municipio Mara, Estado Zulia, se observa que el citado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, División de Captura Boleta Nº 0039-04, de fecha 08-07-2004, por el delito de LESIONES PERSONALES, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 925-08, de fecha 21-10-2008, suscrita por funcionarios militares adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 04 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a este Juzgador no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano GONZALEZ ALIRIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.857, se le sigue una causa por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, y se encuentra solicitado según Boleta Nº 0039-04, de fecha 08-07-2004, por el delito de LESIONES PERSONALES, quienes son sus Jueces naturales, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano GONZALEZ ALIRIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.857, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Vigésimo Tercero del de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA


LA SECRETARIA