REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 06 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO KP11-P-2008-000299
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por el Abg. Eduardo Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra los ciudadanos Víctor José Mosquera Pérez cédula de identidad Nº: 20.249.312 y David José Mosquera Pérez, Cédula de identidad Nº: 20.075.150, a quienes esa Fiscalía sigue investigación en la causa 13-F24-0109-2007, relacionada con el homicidio del adolescente Suárez Suárez Emerson José, cedula de identidad Nº 25.824.910, señalando como fundamento de su solicitud, entre otras cosas, que los referidos ciudadanos no han comparecido ante el despacho fiscal y que la progenitora de estos ciudadana Pérez Carrasco Milanyela Josefina, cédula de identidad Nº 10.764.101, les manifestó en fecha 24-03-08, que sus hijos de fueron de su casa a trabajar, que no tiene comunicación con ellos , que en una oportunidad uno de ellos Víctor José la llamo y le dijo que estaban trabajando por Agua Linda y no dijeron cuando regresaban, que no tiene donde ubicarlos, ni ningún número telefónico.
De las actuaciones que contiene la presente causa se desprende efectivamente que, en fecha 01-07-07, se inicio investigación por uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), resultando ser la víctima el adolescente Suárez Suárez Emerson José.
De igual manera, rielan en autos actas de entrevistas donde los entrevistados señalan a los ciudadanos Víctor José Mosquera Pérez y David José Mosquera Pérez, como presuntos participes en los hechos.
También se observa que la última citación (2da citación), practicada por el Ministerio Público a estos ciudadanos investigados es de fecha 29-04-08, es decir, hace 5 meses, desde ese entonces a esta fecha no consta ninguna otra citación en autos.
Estima esta juzgadora que debe agotarse en la presente causa, la conducción por la fuerza publica de los referidos ciudadanos a los fines de poder emitir la orden de aprehensión solicitada, en el supuesto que este mandato de conducción no se haga efectivo, por considerar que debe hacerse uso de todos los medios previstos en la Ley para hacer conducir a un ciudadano ante el órgano de investigación o jurisdiccional que lo solicite.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega, en este estado, la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por el Ministerio Público y ordena Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Víctor José Mosquera Pérez cédula de identidad Nº: 20.249.312 y David José Mosquera Pérez, Cédula de identidad Nº: 20.075.150, con domicilio en Calle San Juan, al final, adyacente al Dique, Casa tipo rural paredes de color azul, cerca perimetral de alambre y tapas metálicas, Sector El Yabal del Barrio El Torrellas, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, ante la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en consecuencia deberán ser conducidos de forma inmediata, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contados a partir de su conducción por la fuerza publica ante dicho organismo con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a los fines de dar cumplimiento al objeto del requerimiento señalado por la representación fiscal, como lo es rendir declaración ante ese organismo e imponerlos de la investigación.
Líbrese Oficio a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines que ejecuten el mandado de conducción acordado en esta fecha, anexo a dicho oficio deberá remitirse Boleta de Notificación a los referidos ciudadanos de la decisión dictada por este Tribunal.-
Regístrese. Notifíquese y ofíciese.
Juez de Control nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
ASUNTO KP11-P-2008-000299. 06-10-08. MANDATO DE CONDUCCION