REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Republica Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 07 de octubre de 2008
Años l98º y l49º
KP11-P-2008-000318
Se recibe en esta fecha, Oficio Nº S/N CAUSA Nº: 13-F-11-151-08, de fecha 06-10-08, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en Bario El Torrellas, Sector El Yabal, final de la Calle San Juan con Calle Vargas, Casa de Bloques, de tipo rural, pintada de color salmón y verde, con rejas de metal de color negro, la cual tiene al lado una pieza con paredes de barro sin frizar, casa S/N, adyacente al poste de electricidad Nº 9173, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, donde residen los ciudadanos de nombre Alex Suárez y Ramón Flores.
Como fundamento de la solicitud de allanamiento, el Ministerio Público, presenta Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que “Que varios ciudadanos manifestaron querer entrevistarse con el Jefe de la Comisaría Operativa, y manifestaron que no los identificaran porque denunciarían hechos que estaban ocurriendo en el sector. Se entrevistaron con el Sub-Comisario Argenis Montero Jefe de la Zona Policial Nº 7, manifestándole que eran integrantes del Consejo Comunal, quienes indicaron que estaban ante una gran inseguridad en su sector motivado a una venta de droga que estaban realizando dos ciudadanos de nombres Alex Suárez y Ramón Flores, donde dichos ciudadanos de manera descarada venden drogas tanto a adultos como a adolescentes…”, Procediendo el Comisario Jefe a comisionarlos para las averiguaciones respectivas, por lo que procedieron a trasladarse al sitio en carro particular, apostándose en las cercanías de la vivienda donde lograron ver en reiteradas oportunidades que llegaban muchos adolescentes y adultos, a pie y en vehículos, quienes llamaban a los ciudadanos y estos los atendían, dialogaba con las personas que llegaban y estos le entregaban algo en las manos, lo recibían, y entraba a la residencia, a los pocos minutos salía y les entregaban algo en las manos a estas personas que se encontraban frente a su residencia quienes lo guardaban y se retiraban del lugar. Sostuvieron entrevistas con personas que habita en el sector, sobre el comportamiento de los ciudadanos indicando que venden drogas en la casa la cual es usada como centro de distribución…”
Con fundamento en la solicitud presentada, vistos los recaudos que acompañan a la misma este Tribunal acuerda la Orden de Allanamiento en el inmueble señalado, en consecuencia el registro será efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, quienes se identificarán con sus respectivas credenciales e impondrán a los mencionados ciudadanos del objeto de su visita y de sus derechos constitucionales, el registro se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener ninguna vinculación con los funcionarios actuantes. Expídase Orden al propietario, inquilino u ocupante del inmueble antes descrito y anéxese al oficio a objeto de que los funcionarios designados la presenten al momento de su identificación. La Orden tiene una duración máxima de Siete (07) días continuos, déjese constancia de que la orden de allanamiento no conlleva orden de aprehensión, por lo que se deberá dar cumplimiento a la misma acatando el procedimiento pautado en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acta deberá ser suscrita en cada uno de los folios que la conformen por todas las personas que intervinieron en el acto, si ello fuere posible, así mismo fijar fotográficamente la fachada y ambientes del inmueble a ser allanado así como cualquier evidencia de interés criminalístico que se incaute en el mismo, si cuentan con los medios apropiados para efectuar las fijaciones fotográficas. Líbrese Orden de Allanamiento y oficio remitido a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL No. 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
KP11-P-2008-318. 07-10-08. ORDEN DE ALLANAMIENTO ACORDADA.