REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Nº 12
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP11-P-2008-000331


Visto el oficio presentado por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. William Guerrero Santander, donde de conformidad con los artículos 82 la Ley Orgánica del Ministerio público en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal se sirva tomar medidas de protección necesarias para el ciudadano Amado Antonio Olivares, venezolano, cédula de identidad Nº 4.392.903, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Casa Nº 9, Carora Estado Lara, y como fundamento de su solicitud señala que recibió Memorandum de la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta jurisdicción judicial, donde esta le solicita en su carácter de Fiscal Superior medida de protección para el mencionado ciudadano, quien a su vez solicitó la medida antes esa Fiscalía en virtud que ha sido amenazado luego de rendir su declaración en el juicio que se celebro en fecha 07-10-08, en el asunto KP01-P-2008-004134 por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio de Barquisimeto, en razón a ello es por lo que solicita la medida de protección para el referido ciudadano y su grupo familiar y en ese sentido se imponga como medida de protección Recorridos Policiales Diarios, conforme al artículo 21 numeral 1º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada hace las siguientes consideraciones previas.
El Estado tiene la obligación a través de los órganos jurisdiccionales de brindar protección a todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención en el proceso penal, sean indistintamente victimas o no, es decir, esta obligación de protección se extiende a testigos, expertos, funcionarios, etc, que intervienen en el proceso e igualmente a su grupo familiar.

En la presente causa el ciudadano Amado Antonio Olivares, ya identificado, según lo señala el Ministerio Público, ha manifestado ante ese organismo que, luego de su declaración como testigo en la causa KP01-P-2008-004134, por ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de Barquisimeto, en el Juicio que se celebro en fecha 07-10-08, fue amenazado y por lo tanto solicitaba protección policial.

El Ministerio Público no presento a este Tribunal suficientes elementos físicos que avalaran su solicitud, no obstante ello, dado su condición de buena fe, es por lo que este Tribunal obvia tales requisitos y conforme a los principios de celeridad y economía procesal, aunado a las circunstancias particulares del presente caso, por el inminente daño o peligro a su vida o integridad física y bienes, que pueda sufrir el ciudadano Amado Antonio Olivares y su grupo familiar, es por lo que este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida de Protección Policial, conforme al artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en concordancia con el artículo 21 numeral 1º eiusdem, al ciudadano Amado Antonio Olivares, venezolano, cédula de identidad Nº 4.392.903, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Casa Nº 9, Carora Estado Lara y su grupo familiar, y en consecuencia acepta la propuesta por el Ministerio Público, la cual consiste en Recorridos Policiales Diarios, en la dirección señalada por el ciudadano Amado Antonio Olivares, Cédula de Identidad Nº 4.392.903, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Casa Nº 9, Carora Estado Lara.
Dicha medida tiene una duración de seis (6) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada o modificada, de oficio, a petición de la persona amparada por la medida, o del Ministerio Público.
Se comisiona a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara para dar cumplimiento inmediato a la medida acordada, consistente en Recorridos Policiales Diarios, con la obligación de informar sobre su ejecución periódicamente a este Tribunal.

Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Amado Antonio Olivares, Cédula de Identidad Nº 4.392.903, informándole sobre la medida acordada por este Tribunal. Líbrese Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Fiscalía 25º del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.




Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa




ASUNTO: KP11-P-2008-000331. 09-10-08.