REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 09 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000333
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Roa Terán Darwin Heberto, cédula de identidad Nº 15.261.614, quien según se desprende del Acta de Investigación Penal Nº 868-2008, de fecha 08-10-08, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según memorando Nº 831 de fecha 15-01-2002 y requerido por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expediente Nº 4C645, (sin indicar delito).
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Roa Terán Darwin Heberto, se le sigue una causa por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien es el Juez Natural según el principio establecido en el artículo 7 ejusdem, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
La Jueza de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
(Sólo por éste acto por estar de guardia)
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000333