REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 13 de octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000011
ASUNTO : KV11-D-2008-000011

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Hoy en la Ciudad de Carora a los Ocho (13.) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las 11:.35 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Suplente Dra. JENNY MARIA HERNANDEZ, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Oscar Graterol , siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR del Adolescente Imputado ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el Art. 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la Ciudadana YAMILET MERCEDES ROBERTI MELENDEZ . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente imputado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Carora, el XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, teléfono 0252 8080470, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien actualmente labora en Rió Tocuyo como agricultor, bachiller, portador de la cédula de identidad No. V-XXXXXXXXXXXXXXXXX. Domiciliado en Rió Tocuyo sector Playa de Marín, frente a la cancha Casa Nº 09, Parroquia Camacaro, acompañado de su progenitora ciudadana Carmen Avelina Montes Crespo, cédula de identidad N° V- 6.574.779, debidamente asistido el adolescente por la Defensora publica Abg. Senovia Medina Herrera compareció así mismo la representación Fiscal Vigésimo Cuarto Especial del Ministerio Público ABG EDUARDO SANCHEZ Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control le impone a la Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5° CRBV así mismo explica el motivo de la Audiencia Oral: la cual fue fijada a solicitud de la Defensa Publica Abg. Senovia Medina Herrera la cual cursa al folio 62 escrito , solicitando se revise medida cautelar con la finalidad de ampliar las presentaciones del adolescente. Seguidamente se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA al adolescente imputado. Quien manifiesta “quiero que me amplíen las presentaciones de manera mensual por cuanto resido en Rió Tocuyo en la Hacienda San Pedro ” Es todo.- Seguido se le concede el derecho a la defensa Publica quien expone ratifico la solicitud de fecha…09-08, donde solicito se amplié la medida cautelar de presentación conforme al Art. 264 del COPP, solicito se le amplié una vez al mes las presentaciones a mi defendido por cuanto ha cumpliendo cabalmente la medida de presentación, desde el 20-05-2008 cada quince días, el adolescente acaba de salir de bachiller y reside en Rió Tocuyo y actualmente trabaja en Rio Tocuyo en una cafetalera , zona distante. Es todo.- Seguido se le concede el derecho a palabra a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Eduardo Sánchez…quien pregunta al adolescente ¿donde labora y en que? a lo que manifiesta el adolescente “en una Hacienda en Rio Tocuyo llamada San Pedro” no objetando nada al respecto es todo.- Acto seguido al juez solicita record de presentaciones al alguacil por ante la URDD, Seguido este Tribunal de Control Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Acuerda Extender la medida de presentación periódica que viene cumpliendo el adolescente JOSE DAVID MONTES, plenamente identificado en autos, cada treinta días de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acogiéndose el Tribunal al lapso de ley para la respectiva fundamentación. Oficiese. Quedan las partes notificadas de lo decidido. Cúmplase. Es todo terminó, siendo las 11:55 A.M se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (Suplente)

DRA. JENNY MARIA HERNANDEZ


FISCAL VIGESIMO CUARTO M.P

ABG EDUARDO SANCHEZ


LA DEFENSA PÚBLICA


ABG SENOVIA MEDINA HERRERA
ADOLESCENTE IMPUTADO



PROGENITORA

ALGUACIL

SECRETARIA SALA
ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR