REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000014




RESOLUCIÓN JUDICIAL POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZ: Abg. Jenny Maria Hernández.
INVESTIGADO: Sin identificar.
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Eduardo Sánchez.
VICTIMA: Stefany Beatriz Lau Arroyo, titular de la cédula de identidad nº 19.618.059, de dieciocho años de edad, (menor de edad para el momento de los hechos), con residencia en calle Torres entre Monagas y Guzmán Blanco, Edificio Villa Chris, Carora, Estado Lara.
DELITO: Injuria Calificada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR Sobreseimiento de la causa, por denuncia interpuesta por el delito de Injuria Calificada, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de Stefany Beatriz Lau Arroyo, antes identificada.
El presente procedimiento se dio inicio, en virtud que en fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), se apertura investigación penal, por denuncia de Carmen Cecilia Arroyo de Lau,
titular de la cédula de identidad nº V-05.932.778, según la cual la ciudadana de marras y progenitora de Stefany Beatriz Lau Arroyo, expuso entre otras que su hija , el día de ayer aproximadamente a las dos (02) de la tarde, al llegar a su casa le mostró unas fotos de la misma en ropa interior, las cuales había agarrado publicadas en la calle, específicamente en el paseo del hambre…Esto consta en acta denuncia de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
En acta de entrevista ante la Fiscalía in comento, de fecha once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008), realizada a la adolescente Stefany Beatriz Lau Arroyo, antes identificada, y expuso que en la referida fecha, ella se encontraba en su casa y recibió una llamada telefónica de una amiga diciéndole que en el paseo del hambre se encontraban pegados unos panfletos pegados con su foto, se dirigió al lugar y los recogió haciéndose ayudar por las personas que trabajan allí, seguido lo cual se dirigió con su progenitora Carmen Cecilia Arroyo de Lau, anteriormente identificada, al cuerpo policial respectivo a formular la denuncia, y días después ambas averiguaron según su versión, que fue una mujer que trabajaba en el circo, acerca de la cual no tienn conocimiento quien es ni donde puede ser ubicada…
En fecha nueve de Octubre del presente año (2008), el Representante del Ministerio Público, solicitó se Decrete Sobreseimiento Definitivo de la Causa, con fundamento en el transcurso del tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Penal...
El Tribunal Para Decidir Observa:
Vista solicitud de la Vindicta Pública en el tenor mencionado, se infiere con meridiana claridad la imposibilidad de proseguir el curso de la causa, debido de una parte; a la ausencia de datos nuevos de ser incorporados a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de un imputado, quien por demás aparece inexistente, amén del tiempo transcurrido para el delito tipo de injuria calificada en precalificación del Ministerio Público, tal como lo proscribe el mandato legal a que se contrae el artículo 450 del Código Penal Venezolano, que establece la prescripción de tres meses (03) meses al ejercicio de la acción penal, que preceptúa lo siguiente:
“La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por tres (03) meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445. …omissis….
De otra parte, ante la presencia de manifestación de voluntad de la víctima ofendida ciudadana Stefany Beatriz Lau Arroyo, antes identificada, quien señala al folio 15 entre otras cosas que…quiero que este caso se cierre, que no trascienda, ya que actualmente me encuentro estudiando en la Universidad de Barquisimeto…se colige que ha operado en el caso de marras, la terminación de la acción penal por vía de extinción, por aplicación del artículo 48 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que al efecto reza:
…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:….literal “d”) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…omissis…
Ante tales señalamientos legales, considera esta Juzgadora de manera strictu sensu la necesidad de producir dictamen de terminación o sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Declara El Sobreseimiento Definitivo Por Extinción De La Acción Penal de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 48 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Carora a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2008. (14-10-08).

La Juez de Control N° 1,
(suplente)

Abg. Jenny María Hernández. La Secretaria de Sala
Abg. Marilu Patiño de la Mar.