REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000011

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo Decidido en audiencia de revisión de cumplimiento de medida cautelar impuesta al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Carora, el XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, teléfono XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien actualmente labora en Rio Tocuyo como agricultor, bachiller, portador de la cédula de identidad No. V- XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Domiciliado en Rió Tocuyo sector Playa de Marín, frente a la cancha Casa Nº 09, Parroquia Camacaro, acompañado de su progenitora ciudadana Carmen Avelina Montes Crespo, cédula de identidad N° V- 6.574.779, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el Art. 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Yamilet Mercedes Roberti Meléndez .

Aperturada la Audiencia Oral e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA al adolescente imputado, el mismo manifiesta “quiero que me amplíen las presentaciones de manera mensual por cuanto resido en Rio Tocuyo en la Hacienda San Pedro, y estoy trabajando ” Es todo.-
Seguido se le concede el derecho a la Defensa Publica quien ratificó la solicitud de fecha…09-08, donde solicitó se amplíe la medida cautelar de presentación conforme al Art. 264 del COPP, solicito se le amplié una vez al mes las presentaciones a mi defendido por cuanto ha cumpliendo cabalmente la medida de presentación, desde el 20-05-2008 cada quince días, el adolescente acaba de salir de bachiller y reside en Rio Tocuyo y actualmente trabaja en Río Tocuyo en una cafetalera , zona distante. Es todo.-
Seguido se le concede el derecho a palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Eduardo Sánchez…quien pregunta al adolescente ¿donde labora y en que? a lo que manifiesta el adolescente “en una Hacienda en Rio Tocuyo llamada San Pedro” no objetando nada al respecto es todo.- Acto seguido al juez solicita record de presentaciones al alguacil por ante la URDD,

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oídas las exposiciones de las Partes y el pedimento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado, de una extensión de la medida de presentación periódica cada quince (15) días que viene cumpliendo, a los fines de proseguir su relación laboral, y en observancia del término de distancia entre la ciudad de Carora, lugar de cumplimiento de la medida dictada, y la población de Río Tocuyo, sitio en el cual el encausado despliega su relación laboral, concorde al análisis de record de presentación verificado en la oficina de alguacilazgo, adscrita a este Circuito Judicial Penal, considera este arbitrio judicial, menester extender el cumplimiento de la medida cautelar por parte del adolescente de autos, por el lapso de un mes, en orden y adecuación al fin ultimo del proceso conforme al espíritu, propósito y razón de la ley que rige la materia, cual es la reinserción y definición personal del impúber a la fase social y familiar en la comunidad en la cual convive por esencia.

Es en consecuencia y por aplicación pragmática legal judicial, conforme al contenido del artículo 264, que resulta forzoso producir pronunciamiento de extensión de la medida de presentación periódica cada treinta (30) días y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: acuerda Extender la medida de presentación periódica que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, cada treinta días de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .
Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
La Juez de Control nº 01,

Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
El Secretario de Sala,