REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000017
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
JUEZ: Abg. Jenny Maria Hernández.
INVESTIGADO: Desconocido.
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Eduardo Sánchez.
VICTIMA: Jesús Adrián Pinto Primera, titular de la cédula de identidad nº 20.500.169, de nacionalidad venezolana, con residencia en Urbanización Francisco Torres, calle 3, vereda 10, casa nº 14, Carora, Estado Lara.
DELITO: Lesiones Personales Leves de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR Sobreseimiento de la Causa, por causa seguida mediante denuncia interpuesta por el delito de Lesiones Personales Leves, conforme a lo previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Adrián Pinto Primera, antes identificado.
El presente procedimiento se dio inicio, en virtud que en fecha ocho (09) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), se apertura investigación penal, por denuncia de Jesús Adrián Pinto Primera, antes identificado, según la cual en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), el denunciante circulaba por la avenida Francisco Torres, vereda 16, y en la esquina de la calle 3 del referido sector se encontraba su primo parado; seguido lo cual pasó un carro desconocido para el y bajándose unas personas comienzan a golpearlo… …. Seguido lo cual su primo, decía que no permitieran que lo llevara, por lo cual luego de dirigirse hacia el, agarrándolo lo abrazó, y fue cuando lo halaron por la camisa y lo lanzan cayendo encima de un carro… golpeándole el pecho…Esto consta en acta denuncia de fecha nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).
En acta de entrevista ante la Fiscalía de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete (2007), realizada al funcionario Agente Pedro Linares adscrito al CIPPP, dejó constancia de averiguación efectuada al ciudadano Agüero de Araujo Moraima Coromoto, titular de la cédula de identidad nº 05.939.164, quien manifestó entre otras cosas que…que de pronto vio corriendo que venía Adrián…que allí lo empujaron y le lanzaron varios golpes…
Consta informe de experticia médico forense, de fecha 09 de Febrero de 2007, reconocimiento médico legal practicado a Jesús Adrián Pinto, con presentación de contusión edematosa en región pectoral izquierda, con tiempo de curación de seis (06) días.
Cursa al presente Asunto, solicitud de fecha quince (15) de Octubre del presente año (2008), de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, con fundamento al transcurso del tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código Penal, que prevé un año para que opere la prescripción para el delito específico de lesiones personales, derivado de la pena de tres (03) meses a seis (06) meses establecida en el artículo 416 del Código Penal.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Vista solicitud de la Vindicta Pública en el tenor mencionado, se infiere con meridiana claridad la imposibilidad de proseguir el curso de la causa, debido de una parte, al tiempo transcurrido de prescripción, para el delito tipo lesiones personales, precalificado por el Ministerio Público, y consagrado en el artículo 416 del Código Penal, que establece tres (03) a seis (06) meses de arresto, concorde a lo preceptuado en el artículo 108, en su ordinal 6 ejusdem, que señala….
Artículo 108... Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…..ordinal 6… Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses….
De otra parte, ante la imposibilidad de solicitud de enjuiciamiento de imputado alguno por inexistencia del mismo, es forzoso concluir que ha operado en el caso de marras, la terminación de la acción penal por vía de extinción, por aplicación además del artículo 48 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que al efecto estatuye:
…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:….literal “d”) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…omissis…
Ante tales señalamientos legales, considera esta Juzgadora strictu sensu necesario dictaminar, terminación o sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Carora a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2008. (28-10-08).
La Juez de Control N° 1
(Suplente)
Abg. Jenny María Hernández.
La Secretaria de Sala,
Abg. Fronda Castillo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000017
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
JUEZ: Abg. Jenny Maria Hernández.
INVESTIGADO: Desconocido.
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Eduardo Sánchez.
VICTIMA: Jesús Adrián Pinto Primera, titular de la cédula de identidad nº 20.500.169, de nacionalidad venezolana, con residencia en Urbanización Francisco Torres, calle 3, vereda 10, casa nº 14, Carora, Estado Lara.
DELITO: Lesiones Personales Leves de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR Sobreseimiento de la Causa, por causa seguida mediante denuncia interpuesta por el delito de Lesiones Personales Leves, conforme a lo previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Adrián Pinto Primera, antes identificado.
El presente procedimiento se dio inicio, en virtud que en fecha ocho (09) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), se apertura investigación penal, por denuncia de Jesús Adrián Pinto Primera, antes identificado, según la cual en fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), el denunciante circulaba por la avenida Francisco Torres, vereda 16, y en la esquina de la calle 3 del referido sector se encontraba su primo parado; seguido lo cual pasó un carro desconocido para el y bajándose unas personas comienzan a golpearlo… …. Seguido lo cual su primo, decía que no permitieran que lo llevara, por lo cual luego de dirigirse hacia el, agarrándolo lo abrazó, y fue cuando lo halaron por la camisa y lo lanzan cayendo encima de un carro… golpeándole el pecho…Esto consta en acta denuncia de fecha nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).
En acta de entrevista ante la Fiscalía de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete (2007), realizada al funcionario Agente Pedro Linares adscrito al CIPPP, dejó constancia de averiguación efectuada al ciudadano Agüero de Araujo Moraima Coromoto, titular de la cédula de identidad nº 05.939.164, quien manifestó entre otras cosas que…que de pronto vio corriendo que venía Adrián…que allí lo empujaron y le lanzaron varios golpes…
Consta informe de experticia médico forense, de fecha 09 de Febrero de 2007, reconocimiento médico legal practicado a Jesús Adrián Pinto, con presentación de contusión edematosa en región pectoral izquierda, con tiempo de curación de seis (06) días.
Cursa al presente Asunto, solicitud de fecha quince (15) de Octubre del presente año (2008), de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, con fundamento al transcurso del tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código Penal, que prevé un año para que opere la prescripción para el delito específico de lesiones personales, derivado de la pena de tres (03) meses a seis (06) meses establecida en el artículo 416 del Código Penal.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Vista solicitud de la Vindicta Pública en el tenor mencionado, se infiere con meridiana claridad la imposibilidad de proseguir el curso de la causa, debido de una parte, al tiempo transcurrido de prescripción, para el delito tipo lesiones personales, precalificado por el Ministerio Público, y consagrado en el artículo 416 del Código Penal, que establece tres (03) a seis (06) meses de arresto, concorde a lo preceptuado en el artículo 108, en su ordinal 6 ejusdem, que señala….
Artículo 108... Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…..ordinal 6… Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses….
De otra parte, ante la imposibilidad de solicitud de enjuiciamiento de imputado alguno por inexistencia del mismo, es forzoso concluir que ha operado en el caso de marras, la terminación de la acción penal por vía de extinción, por aplicación además del artículo 48 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que al efecto estatuye:
…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:….literal “d”) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…omissis…
Ante tales señalamientos legales, considera esta Juzgadora strictu sensu necesario dictaminar, terminación o sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Carora a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2008. (28-10-08).
La Juez de Control N° 1
(Suplente)
Abg. Jenny María Hernández.
La Secretaria de Sala,
Abg. Fronda Castillo
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