REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000001


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO.

Juez Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
Fiscal Nº 24º Abg Verónica Salcedo
Víctima: Aureliany José Camacaro Piña
Imputada: ((Reservado) titular de la cédula de identidad No. V- xxxxxxxxxxxx, venezolana, nacida el 23-12-89, de xxxxxxxx años de edad, grado de instrucción primer año de educación básica, natural de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres Estado Lara, residenciada en Quebrada Arriba, Sector Carlos Herrera Zubillaga , parte baja casa S/N diagonal a la Iglesia Evangélica , hija de la ciudadana Ustolia del Carmen Navas, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.657.266,
Defensora Pública: Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA
Secretaria: Abg Fronda Castillo.
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Art. 416 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal de Control nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentar lo Decidido conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en Conciliación de la otrora adolescente J(RESERVADO) celebrada en fecha 20-02-2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Art. 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Aureliany José Camacaro Piña, titular de la cédula de identidad nº v-20.075.274.
Cursa la presente causa, por denuncia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), formulada en contra de (RESERVADO), antes identificada, por parte de la adolescente (de la cédula de identidad nº XXXXXXXXXXXXX contentiva de los hechos según los cuales la imputada, le golpeó y rasguñó la cara.

En audiencia de fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho (2008), se celebra acuerdo conciliatorio, bajo compromiso de cumplimiento de las siguientes obligaciones: Primero: Prohibición de acercársele a la victima.- Segundo: No involucrarse en otro hecho punible. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: No portar algún tipo de arma. Quinto: Prestar colaboración a la iglesia de la localidad Nuestra Señora de la Coromoto. Así mismo, el término del plazo de cumplimiento de las mencionadas obligaciones así como la suspensión del proceso a Pruebas, fue establecido por un lapso de seis (6) meses y cesaba el 21-08-08.

Posteriormente el Tribunal fijó fecha para celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas en el acto conciliatorio en mención, en cuya oportunidad una vez
aperturada la audiencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas en la conciliación de la imputada (RESERVADO), celebrada en fecha 20-02-2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Art. 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, el Tribunal hubo de oir a la s partes respectivamente.

Concedida la palabra, la Defensa Abg. Carmen Alicia Montilva expuso que ante las obligaciones impuestas, la imputada antes identificada, ha cumplido fielmente, por cuanto en fecha 08-10-08, se acordó fijar esta audiencia para verificar las presentaciones ante la lic. Rosa Márquez, de las cuales ha cumplido 4 presentaciones y la quinta presentación no aparece en la relación de cumplimiento por causa no imputable a mi defendida por motivos de mudanza del Tribunal y al del mes de agosto la lic. Rosa Márquez se encontraba de vacaciones. Pongo a disposición de la ciudadana juez las presentaciones y solicito se le cese el cumplimiento de las condiciones por haber transcurrido el lapso de seis meses y por no se ser imputable a mi defendida, para el 21-08-08 ya se le cesaba las obligaciones consistían en Primero: Prohibición de acercársele a la victima.- Segundo: No verse involucrada en otro hecho punible. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: No portar algún tipo de arma. Quinto: Prestar colaboración a la iglesia de la localidad Nuestra Señora de la Coromoto, así mismo el plazo de cumplimiento de las mencionadas obligaciones así como la suspensión del proceso a Pruebas era por un lapso de seis (6) meses cesaba el 21-08-08, se deja constancia que se consigna a los efectos legales pertinentes trabajo ordenado por la lic. Rosa Márquez quien se encuentra de reposo por lo que hace la consignación en quince (15) folios útiles. Así mismo consigna record de cumplimiento de presentación al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes en un folio (01) útil para ser agregado al expediente. …..es todo.-
Seguido se le concede el derecho a palabra a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo para que exponga lo que a bien tenga quien manifiesta “No tengo nada que objetar” es todo.-

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oídas las exposiciones de las partes, analizados recaudos consignados al Tribunal por la Defensa Pública y su defendida constantes en quince folios útiles, de los cuales se desprende terminación del cumplimiento de acuerdo conciliatorio de las obligaciones impuestas por el transcurso del tiempo, así como record de cumplimiento de presentación al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes en un folio (01) útil inserto al expediente. … aun ante la omisión del Ministerio Público representado por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Verónica Salcedo, en cumplimiento del mandato legal a que se contrae el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cuyo contenido se desprende que la Vindicta Pública deberá solicitar al Juez de Control el sobreseimiento definitivo si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, y habiendo sido verificada tal circunstancia en el caso de autos, hace forzoso, a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de sobreseimiento por extinción de la acción penal, conforme a o previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Declara.

Se hace menester esbozar al efecto, el contenido de la normativa legal in comento:

Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal…

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se declara la Homologación de Conciliación, en el Asunto que se le sigue a la ciudadana (RESERVADO) plenamente identificada, y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 literal 7 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008)

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
(Suplente)

ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. FRONDA CASTILLO