REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
ASUNTO: KV11-D-2008-000007
AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES.
I
DE LOS HECHOS
En la Ciudad de Carora a los Veinte (20.) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Juez Abg. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Alexider Mascareño, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR impuesta al Adolescente Imputado ciudadano: XXXXXX, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Senovia Medina Herrera, donde figura como Victima el ciudadano Elisaul Vicente López Caldera. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y cumplidas las formalidades legales previas se explica el motivo de la Audiencia Oral la cual fue fijada a solicitud de la Defensa Publica Abg. Senovia Medina Herrera la cual cursa al folio 73 escrito, solicitando se revise medida cautelar con la finalidad de ampliar las presentaciones del adolescente. Seguidamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA. Seguido se le concede el derecho a la defensa Publica quien expone ratifico la solicitud de fecha 18-09-08, donde solicito que la medida cautelar de presentación cada quince días y cuidado y vigilancia de su progenitora que viene cumpliendo el adolescente “se amplié en cuanto a la presentación ante el tribunal”, por cuanto el adolescente viene cumpliéndola de forma ininterrumpida y actualmente se encuentra trabajando el adolescente en la ciudad de valencia por razones de trabajo. Y que se amplié la medida cautelar de presentación conforme al Art. 264 del COPP, a una vez al vez”.Es todo.- Seguido se le concede el derecho al adolescente Quien manifiesta “…quiero que me cambien las presentaciones estoy trabajando en Valencia en una fabrica de calzados, y no me dan día libre se me hace difícil” Es todo.- Seguido se le concede el derecho a palabra a la fiscal del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo…quien expone: “ No tengo nada que objetar a la solicitud de la Defensa” ..es todo.
II
DEL DERECHO
Esta Juzgadora considerando el asunto penal in comento se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta en fecha 05-03-2008, por este Juzgado, al Adolescente Imputado Ciudadano:XXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXX, nacido el XXXXX, adolescente, de 18 años de edad, de Oficio obrero en Valencia en una fabrica de calzados, con sexto grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el sector Loyola, callejón San José con 24 de Julio casa N° S/N color verde cerca del Colegio Andrés Bello, Carora, hijo de los Ciudadanos Gladis Marina Ocanto titular de la cédula de identidad N° V- 9.080.184, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente(precalificación Fiscal), en perjuicio del Ciudadano: ELISAUL VICENTE LÒPEZ CALDERA, pero se modifica el lapso de las presentaciones a una vez al mes, considerando que la ley no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado ante la autoridad designada, siendo el Juez que tiene la facultad para decidir la periodicidad de las mismas y si el Imputado fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva; siempre y cuando sea procedente; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que el Adolescente Imputado había venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones y una vez oída la solicitud de la Defensora Pública y del Adolescente Imputado de que se amplíe el lapso de estas presentaciones, a cuya solicitud la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar y siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del Imputado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, y siendo que el adolescente se encuentra trabajando en valencia estado Carabobo dificultándose el traslado quincenal por su situación económica.
Es por todo lo expuesto que se RATIFICAN las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pero se modifica el lapso de presentación que se había impuesto de manera quincenal, debiendo el adolescente ya identificado plenamente en autos cumplir a partir de la presente fecha presentación mensual, es decir una vez al mes.
De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, por lo que se Ratifica las medidas cautelares de “presentación ante la Unidad de Alguacilazgo” y “cuidado y Vigilancia de su progenitora” conforme al literal “b” y “c” del artículo 582 de la LOPNA , y extiende la medida de presentación periódica que viene cumpliendo el adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXX, ante la unidad de Alguacilazgo de manera quincenal ampliándola a cada treinta días de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena Oficiar a la Unidad de alguacilazgo. Así mismo, Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA DE SALA
MARILÚ PATIÑO DE LA MAR