REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Sección Adolescentes – Extensión Carora

Carora, 01 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
AUNTO PRINCIPAL Nº KY11-D-2005-00003
ASUNTO ANTIGUO Nº E-00013-2005

AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la Ciudad de Carora, primero (01) días de Octubre del Dos Mil Ocho, siendo las 02:30pm, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez suplente Dra. LINA RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala Abg. Thanimar Arcaya L y la Alguacil de sala; Siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº( RESERVADO) conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente Ciudadano: RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de años de edad 21 años, soltero, nacido el 15-11-1987, grado Bachiller., hijo de : RESERVADO y RESERVADO, Barrio Carucieña domiciliado en la Calle 02 sector 01 Casa Nº 12 de la Ciudad Barquisimeto estado Lara, así mismo compareció su progenitora Ciudadana RESERVADO de Colmenares titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. Senovia Medina quien en este acto sustituye a la Dra. Carmen Alicia Montilva, presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez. Y Ana Mercedes Campechano de Colmenares titular de la cedula de identidad Nº 7.324.692. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630. El Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta. De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ Efectivamente a solicitud de la esta defensa en fecha 06-03-2008, donde la misma solicita el cese de la libertad asistida la cual viene cumpliendo el adolescente de autos por prevención del delito razón por la cual esta defensa solicita su oportunidad la cesación de la misma Art. 647 literal “H” de la ley espacial, y consta en expediente de la defensa donde esta una boleta del tribunal de ejecución de fecha 13-02-08, donde le notifica a la defensa del computo que para esa fecha de la boleta de notificación y le hacen saber que la sanción finaliza en fecha 25-06-2008, esto es los motivos de ley por lo que esta defensa lo solicita, y por lo cual el tribunal verificara si tiene o no la sanción cumplida. Existe un oficio por parte de prevención del delito de las cuales constan el cumplimiento por parte de mi representado, solicito se dicte la cesación de la misma y se acuerde la libertad plena y archivo del expediente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 quien manifestó: Yo le que digo que cumplí con los talleres que me asignaron y con todo”. De seguido se le concede el derecho a palabra a la Ministerio Público, quien expone: No Objeto nada en cuanto a la solicitud hecha por la defensa publica. Es todo. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: este tribunal vista la solicitud de la defensa y en opinión favorable del Ministerio publico, revisado el asunto constato que en fecha 13-02-2008 el joven RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de años de edad 21 años, soltero, nacido el 15-11-1987, grado Bachiller., hijo de : RESERVADO y RESERVADO, Barrio Carucieña domiciliado en la Calle 02 sector 01 Casa Nº 12 de la Ciudad Barquisimeto estado Lara, debería de cumplir la sanción de libertad asistida por un lapso de cuatro (4) mese y dos semanas debiendo cumplir el 25-06-2008, asimismo se observa que el folio 624 de la pieza tres corre inserto un oficio del coord. Estadal de la dirección Estadal de prevención del delito, donde informa que el joven sancionado a cumplido a cabalidad la medida impuesta, y aunado al a participación de sus padres a la readaptación social y que se tome en cuenta para el cierre de la presente causa. SEGUNDO: Por lo que se DECRETA EL “CESACION de la medida y se acuerda libertad plena por cumplimiento, conforme al Artículo 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 645 Ejusdem, por lo que se ordena su plena libertad desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa. Se fundamentara por auto separado en el lapso legal correspondiente. Quedando los presentes notificados. Líbrese boletas respectivas. Siendo las 3:30pm

EL JUEZ DE EJECUCION (s)

DRA. LINA RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA
DRA. SENOVIA MEDINA
(Solo por este acto)

ADOLESCENTE SANCIONADO
RESERVADO
PROGENITORA




ALGUACIL






LA SECRETARIA DE SALA
ABG. THANIMAR ARCAYA L