TRIBUNAL DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Sección Adolescentes – Extensión Carora
Carora, 2 de Octubre del 2007
Año 197º y 148º
ASUNTO Nº KY11-D-2005-00003
ASUNTO ANTIGUO Nº E-000013-2005
AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION FALLO DE EJECUCION
Hoy en la Ciudad de Carora primero (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las 02:00 p. m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Ejecución, presidido por la Jueza Suplente Dra. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Thanimar Arcaya López y el Alguacil Sala, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DEL FALLO DE EJECUCION A Los Adolescentes Imputados RESERVADO titulares de las cedulas de identidades Nº RESERVADO y RESERVADO respectivamente, declarados responsables por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y en el articulo 5 ordinal 1,2,3 y 10 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para el otro sancionado RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano ANDRES RAMON FREITEZ SUAREZ, audiencia que se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previa notificación, el Adolescente Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO; Edad: 18 años; Fecha de nacimiento: 29-03-1990; Grado de Instrucción: 6º Grado; Oficio ayudante obrero invilara; Natural de Carora Estado Lara; hijo de: RESERVADOy RESERVADO. Residenciado en: Urb. El roble Al final de la calle 5 casa de rejas verdes, cerca de una carpintería, y el otro adolescente el Adolescente Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO; Edad: 17 años; Fecha de nacimiento: 17-10-1990; Grado de Instrucción: 6º Grado; Oficio obrero; Natural de Carora Estado Lara; hijo de: Chiquinquirá del Carmen Suárez Sánchez, y no tiene padre. Residenciado en: En la calle Alirio Díaz con callejón castañeda, sector Manzanares casa s/n cerca de una bodega América. Debidamente asistido los adolescentes en este acto por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. Senovia Medina presente así mismo el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Eduardo Sánchez y comparece ambas progenitoras Chiquinquirá del Carmen Suárez Sánchez y Olga crespo. Seguidamente Se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630 y 631, así como del 542. Le impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Los sancionados manifestaron: Los cuales manifestaron acogerse al precepto constitucional. Es todo. La Jueza seguidamente le impone del contenido del fallo dictado al respecto a través de la lectura, le ilustra de manera clara y precisa en que consiste la ejecución de las sanciones a cumplir. Luego se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Dr. Eduardo Sánchez, quien expone: No tener nada que agregar al respecto. Es todo De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. Senovia Medina quien expone: La defensa de conformidad con el 482 del COPP en su debido momento, una vez verificado el computo definitivo de considerarlo procedente se acogería al lapso previsto. Es todo..- A continuación por todas las consideraciones ya expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a Imponer el Fallo en los siguientes términos: PRIMERO: Se estimo un aproximado del tiempo que van a cumplir los sancionados RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO; .,la pena que se le impuso es de dos (2) años y ocho meses y el tiempo que tiene privado de su libertad desde el 22-03-2008, quiere decir que tiene un tiempo de seis (6) mese y ocho días quedando a CUMPLIR SANCIÓN EN DOS AÑOS (2) UN MES Y 22 DÍAS. Y para RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO., fue SANCIONADO a dos (2) años estando detenido desde el 22-03-2008, tiempo que tiene privado es de seis (6) mese y ocho días, quedaría por CUMPLIR LA SANCIÓN DE UN (1) AÑO TRES MESES Y 22 DÍAS. SEGUNDO: se mantiene la medida de las cuales están cumpliendo y se fundamentara por auto separado en el lapso de ley la cual se notificara a las partes. Quedan los presentes notificados. Líbrese boletas respectivas. Siendo las 2:40pm
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (s)
Abog. LINA RODRIGUEZ
EL FISCAL 24º del M:P
LA DEFENSORA PÚBLICA
ADOLESCENTES SANCIONADOS
RESERVADO
PROGENITORA
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG THANIMAR ARCAYA LOPEZ
,
|