REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2008-000005

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 junio de 2008 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carora, Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; en contra de los adolescentes RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.868; Edad: 18 años; Fecha de nacimiento: 29-03-1990; Grado de Instrucción: 6º Grado; Oficio ayudante obrero invilara; Natural de Carora Estado Lara; hijo de: Olga crespo y Rafael Álvarez. Residenciado en: la Urb. El Roble, al final de la calle 5 casa de rejas verdes, cerca de una carpintería y RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO; Edad: 17 años; Fecha de nacimiento: 17-10-1990; Grado de Instrucción: 6º Grado; Oficio obrero; Natural de Carora Estado Lara; hijo de: Chiquinquirá del Carmen Suárez Sánchez, y padre desconocido. Residenciado en: la calle Alirio Díaz con callejón castañeda, sector Manzanares casa s/n cerca de una bodega América; por la comisión de los delitos: En el caso de RESERVADO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito e Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 05 ordinales 1,2,3 y 4 y en concordancia con el Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Freites Suárez Andrés Ramón, ocurrido el 21 de marzo de 2008; mediante el cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en el caso de JOSE ALBERTO SUAREZ: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito e Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 05 ordinales 1,2,3 y 4 y en concordancia con el Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Freites Suárez Andrés Ramón, ocurrido el 21 de marzo de 2008; mediante el cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses para RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO y Dos (02) años para JOSE ALBERTO SUAREZ, de conformidad con el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.

De allí, que recibidas las actuaciones el día 16 de junio de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizaciòn del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Ahora bien, la sentencia condenatoria quedó firme el día 16 de junio de 2008; manteniéndose los sancionados detenidos preventivamente: RESERVADO: desde el 22-03-2008 hasta el día de hoy, 02.10.08, es decir 06 (06) meses y 10 días; lo que suma un total Seis (06) meses, y Diez (10) días, que al descontársele de la sanción definitiva de Privación de Libertad por dos (02) años y ocho (08) meses, le falta por cumplir Dos (02) años, un (01) mes y veinte (20) días que finalizan el 02 de mayo de 2010. JOSE ALBERTO SUAREZ: desde el 22.03.08 hasta el de hoy 02.10.08, es decir seis (06) meses, y veinte (20) días, que al descontárselos de la medida de Privación de Libertad por Dos (02) años, le queda por cumplir un (01) año, cinco meses (05) y veinte (20)días, finalizando el día 01 de septiembre de 2008.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de dos (02) años y Ocho (08) meses y JOSE ALBERTO SUAREZ, plenamente identificado, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de dos (02) años, y la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins y finaliza para RESERVADO el 02 de mayo de 2010; y JOSE ALBERTO SUAREZ, finaliza el 01 de septiembre de 2009. Se Ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración a los sancionados del plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.

Se acuerda notificar al Fiscal 24 del Ministerio Público, a la Defensa Pública de Responsabilidad del Adolescente Abg. Senovia Medina Herrera y a los Representantes Legales de los Adolescentes; con la advertencia de que los notificados tendrán la posibilidad de ejercitar las observaciones a que pudiese haber lugar.

En esa misma oportunidad se librará oficio al equipo técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copias al Director de centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins.-


Regístrese y notifíquese.


La Juez de Ejecución,
(Suplente)


Abg. Lina Rodríguez La Secretaria,


Abg. Marilù Patiño De La Mar