REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-006957
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO RAMIREZ VARGAS Y DILCIA COROMOTO LAMEDA GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.577.236 Y N°7.989.144, ambos de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de Veinte (20) y Diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 03 de Mayo de 2007, los ciudadanos PEDRO ANTONIO RAMIREZ VARGAS Y DILCIA COROMOTO LAMEDA GIL, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de Veinte (20) y Diecinueve (19) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 14 de Mayo de 2007 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2007 se consignó la notificación de la Fiscal 15 del Ministerio Publico.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Septiembre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PEDRO ANTONIO RAMIREZ VARGAS Y DILCIA COROMOTO LAMEDA GIL, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO ANTONIO RAMIREZ VARGAS Y DILCIA COROMOTO LAMEDA GIL, por ante la prefectura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1986, acta número 123, del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1986. La Obligación de Manutención, la Madre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, los gastos de vestido, vivienda, útiles escolares, y recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto al Primer (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/Rosmely.-
|