REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.008
198° y 149°
Por recibida la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ELIAS DE JESUS HENECHE TOVAR y CAROLINA MARIA SIERRA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.494.444 y 6.345.522, respectivamente, ambos Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°s. 44.836 y 54.023, respectivamente; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, cuyas partidas de nacimientos constan a los folios 14 y 15, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los adolescentes:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, cuando así lo desee, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, los bienes que adquiera cada cónyuge pasarán a formar parte del patrimonio exclusivo de cada uno de ellos.
CUARTO: De la revisión detallada de las actuaciones procesales contentivas de la presente causa y verificado como ha sido a través del sistema Juris 2000, la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar dictada en fecha 06/08/08, se desprende que los adolescentes habidos en el matrimonio: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), permanecerán bajo la CUSTODIA y GUARDA de la madre, ciudadana CAROLINA MARIA SIERRA NAVARRO, ya identificada; la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores.
QUINTO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre se compromete a compartir con sus hijos, de lunes a jueves a partir de las 06 p.m. hasta las 09 p.m., pudiéndose quedar los hijos con su padre cuando ellos lo decidan. En cuanto a las vacaciones escolares los hijos lo pasarán con su madre. En el caso de las vacaciones decembrinas también lo pasaran con su madre, si el padre tiene disponibilidad para viajar con los niños será comunicado a su madre.
SEXTO: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bf. 1.000,00), comprometiéndose la madre aperturar una cuenta de ahorro en Banesco, para tal fin. El padre se compromete a cancelar la mensualidad del colegio de los meses febrero y marzo, así como los siguientes por la cantidad de Ochocientos seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bf. 806,75), sumándose la deuda del colegio por la cantidad de Mil Seiscientos trece bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bf. 1.613,50). El progenitor manifiesta que cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bf. 1.000,00) correspondiente a la mensualidad de abril del año en curso, los cuales serán depositados en cuenta corriente Banesco perteneciente a la progenitora, hasta tanto la progenitora aperture una a nombre de los adolescentes. El progenitor se compromete a responsabilizarse a efectuar el transporte de sus hijos al colegio, así como suministrar el almuerzo a su hijo Jorge Andrés todos los días, en el caso del transporte a otras actividades serán realizados por el progenitor que tenga la disponibilidad en ese momento. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y demás vestimenta necesaria para los adolescentes serán cubiertos el SETENTA PORCIENTO (70%) por el progenitor y el TREINTA PORCIENTO (30%) por la progenitora, en cuanto a los gastos de HCM y médicos serán cubiertos por el progenitor a través de la póliza que tiene contratada, en el caso de gastos médicos extras que no estén cubiertos en la póliza serán cubiertos por mitad entre ambos padres. En relación a los gastos de Diciembre el progenitor sufragará TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 3.000,00). En cuanto al departamento será habitado por la madre junto con sus hijos, en el mes de Diciembre el progenitor realizará remodelaciones en la cocina, a fin de compensar a la progenitora por los gastos hechos e la cocina de la casa, en virtud de que sus hijos tengan un nivel de vida adecuado al cual están acostumbrados. De igual forma la propiedad del apartamento será cedida a los hijos, la progenitora se comprometer a consignar documentación respectiva. En cuanto a la casa una vez sea cancelada la hipoteca, será cedida a los hijos, Aclarándose que ambos progenitores se reservan el usufructo de los bienes en forma vitalicia, es decir, la progenitora en el apartamento y el progenitor en la casa, con excepción al uso de las áreas comunes, expresamente queda prohibido a los progenitores ingresar a los inmuebles a parejas. En el caso de las reparaciones de los ascensores el progenitor se compromete a cancelar estos y la progenitora a cancelar los servicios.
SEPTIMO: En relación a los BIENES, ambos cónyuges manifiestan que no existen bienes que repartir.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ELIAS DE JESUS HENECHE TOVAR y CAROLINA MARIA SIERRA NAVARRO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado. Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria
Dra. Holanda E. Dam Hurtado.
HEDH
Asunto: KP02-S-2008-000505
Separación de Cuerpos
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