Vista la solicitud introducida por el ciudadano JESUS EDUARDO ZUBILLAGA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.336, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo el Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZUBILLAGA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.533.862, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 21 de Julio del 2008, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC dee Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZUBILLAGA OROPEZA, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Octubre del dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/Yudith
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