Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ISAMAR DEL CARMEN SILVA ANGULO y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 20.234.689 y 16.584.697 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.100,00), los cuales hará llegar a la madre a través de la abuela de la madre, ciudadana MARÍA DE LOS REYES MORENO SILVA.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISAMAR DEL CARMEN SILVA ANGULO y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ GARCÍA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011408
Homologación Obligación de Manutención
|