REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011841

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ANNY PASTORA TAMBO MARCHAN Y EDICSON GREGORIO NAVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.105.004 Y V-16.866.876, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº), cada quince (15) días, a depósito bancario Entidad Casa Propia # cuenta, para el beneficio del niño JOSE DAVID NAVAS MTAMBO edad 1 año y 7 meses.

SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertas al 50% entre padre y madre. Igual examen o consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de JOSE D. NAVAS TAMBO edad 1 año y 7 meses.

TECERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres compran al 50% útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje del JOSE DAVID NAVAS T. Edad 1 año y 7 meses.

CUARTO: EN diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra la asume en totalidad el padre biológico beneficio de su hijo JOSE DAVID NAVAS T. Edad 1 año y 7 meses.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNY PASTORA TAMBO MARCHAN Y EDICSON GREGORIO NAVAS SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-011841