REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012047
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LISBETH JOSEFINA ARANGUREN ESCALONA Y JORLY LEANDRO MARTINEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.011.885 Y V-12.701.162 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de LEANDRO JAVIER, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre aportará el 30% de su sueldo básico fijado por el Ejecutivo Nacional, que será depositado quincenalmente en cuenta de ahorro que abrirá la madre a nombre del niño. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzados y de los gastos escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LISBETH JOSEFINA ARANGUREN ESCALONA Y JORLY LEANDRO MARTINEZ VARGAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012047
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