REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012053
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE RAMIREZ Y WILLIANS JOSE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.492.565 Y V-16.387.498 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El Ciudadano WILLIANS GUEDEZ, se compromete a que en un lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, a comprar una vivienda donde puedan vivir sus hijos, con sus servicios básicos y en la medida de sus posibilidades. De igual manera, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,ºº) quincenal, que llevará en dinero en efectivo al hogar materno, comenzando su primer aporte en la segunda (2da) quincena del mes de Julio/2008. Por último, se compromete a suministrar los gastos decembrinos, ropa y calzado dos veces por año, educación y salud, cuando los niños lo ameriten. En lo que concierne a estudios médicos que se debe realizar el niño WILKER JOSE, con la neuropediatra, en razón de haber sufrido una convulsión febril, el padre se compromete a llevarlo a la consulta, practicarle los examen de rigor y comprarles los medicamento en el transcurso de esta semana, cooperando la madre para la realización de estas gestiones.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NINOSKA DEL VALLE RAMIREZ Y WILLIANS JOSE GUEDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012053
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