REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012057


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DEXYS PASTORA RIVERO Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.703.286 Y V-7.394.534 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de JESUS MANUEL Y JESXY PASTORA, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

UNICO: La madre ejercerá a partir de la presente fecha la custodia de sus hijos anteriormente identificados, compartiendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, y en tal sentido se comprometen a garantizarle sus derechos y a velar por que reciba las atenciones y orientaciones que requieren para su sano desarrollo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEXYS PASTORA RIVERO Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ SALCEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero




La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012057