SOLICITANTE: LUIS JOSE BRICEÑO LUGO Y ANNY MARIHUSKA CASTILLO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.855.685 y Nº 12.248.162, ambos de este domicilio.

HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de diez (10) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 05 de Junio de 2008, los ciudadanos LUIS JOSE BRICEÑO LUGO Y ANNY MARIHUSKA CASTILLO JIMENEZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: LUIS LEHANNDRO, de Diez (10) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 20 de Junio de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 23 de Septiembre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUIS JOSE BRICEÑO LUGO Y ANNY MARIHUSKA CASTILLO JIMENEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS JOSE BRICEÑO LUGO Y ANNY MARIHUSKA CASTILLO JIMENEZ por ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1997, acta número 435, del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del niño la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01082428100100051897 del Banco Provincial a nombre de la madre, mas el 50% para los gastos de las mensualidades correspondientes al colegio, medicina, vestido y recreación. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto, los periodos de vacaciones y fiestas decembrinas serán compartidos previo común acuerdo entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

El Secretario


Abg. Carmen González


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.


El Secretario


Abg. Carmen González
AMVA/CG/Rosmely.-