Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos PEDRO ALEXIS PEREZ SUAREZ y ROSANDRA DEL CARMEN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.556.748 y 15.731.972, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,ºº) mensuales, en beneficio de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 010824575002001221, del Banco Provincial-.
SEGUNDO: En relación a los gastos decembrina, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los mismos serán sufragados por el padre.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO ALEXIS PEREZ SUAREZ y ROSANDRA DEL CARMEN CARRILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 01 día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.