En fecha 02 de Julio de 2007, los ciudadanos ADDARY ADRIAN RAMON NOGUERA Y AURORA DEL CARMEN MONTILLA GIMENEZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijas de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 10 de Julio de 2007 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Julio de 2007 se consignó la notificación de la Fiscal 15 del Ministerio Publico.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Septiembre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ADDARY ADRIAN RAMON NOGUERA Y AURORA DEL CARMEN MONTILLA GIMENEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ADDARY ADRIAN RAMON NOGUERA Y AURORA DEL CARMEN MONTILLA GIMENEZ,
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