REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012549

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente entre los ciudadanos YENIFER ELENA MACIAS y JOHAN JOSE CATELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.033.36 y 15.190.702, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre visitara al niño el día sábado desde las 12:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y el día domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 6 p.m.”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YENIFER ELENA MACIAS y JOHAN JOSE CATELLANOS, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.






La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria





Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.





LLA/Cyndi.-
Asunto: KP02-S-2008-012549
Homologación de Régimen de Convivencia familiar