REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012746
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos JORLENIS MARGARITA LUQUE BETANCOURT y FRANCISCO JAVIER URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.072.996 y 6.295.805 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), mensuales en la cuenta de ahorro Nº 01050737570737052619 de la entidad bancaria “Mercantil” a nombre de la madre, comenzando su primer aporte el ultimo del mes de agosto/2008.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) para el día 29/08/2008, para los gastos de educación de sus hijos, tiniendose dicho monto, como único para los gasto de educación anual de sus hijos.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00) los cuales depositara en la referida cuenta.
CUARTO: En relación a los gastos concernientes a medico, medicina recreación y cualquier otros gasto extra de sus hijos, el padre manifiesta que serán cubiertos por su persona, los cuales deberán ser notificados al momento de sucederse algunos de ellos vía telefónica al padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORLENIS MARGARITA LUQUE BETANCOURT y FRANCISCO JAVIER URBANEJA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012746
Homologación obligación Manutención
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