Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "MARIOLYS", inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 584, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el año de presentación de la niña como “1996” siendo lo correcto “2002”; al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, así mismo se omitieron los datos del padre siendo los correctos “SONER ELOY BECERRA PARADA, titular de la cédula de identidad numero V-12.261.710, de estado civil casado”; este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, el oficio remitido por la jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, del Municipio Urdaneta del Estado Lara, del cual se desprende que no existe error en cuanto al año de presentación de la niña, la copia legible de la cédula de identidad del padre, y la copia del acta de matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, declara parcialmente con lugar la rectificación de partida de nacimiento de la niña "MARIOLYS", en consecuencia se ORDENA CORREGIR el error material y RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, en lo que respecta al estado civil de la madre, la cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”; así como en lo que respecta a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “SONER ELOY BECERRA PARADA, titular de la cédula de identidad numero V-12.261.710, de estado civil casado”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 584, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria


AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-023243