REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011640

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Seccional Lara Registro Nº 011, entre los ciudadanos MARTHA INES SAYAGO MORA Y RAMON RODOLFO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.599.882 Y V-9.623.647, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de DIEGO ANDRES, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El señor Ramón R. Álvarez buscará al niño a la guardería los días lunes, miércoles, viernes de cada semana a las 04 p.m. y lo llevará para la casa de habitación (del niño) a las 07 p.m.
SEGUNDO: El señor Ramón R. Álvarez tendrá al niño desde el viernes a las 04 p.m. hasta el domingo a las 04 p.m., esto será 1 vez cada quince días.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTHA INES SAYAGO MORA Y RAMON RODOLFO ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011640