ASUNTO: KP02-S-2008-012513
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN LOPEZ ARAUJO Y EDICKSON ORLANDO NAVEA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.250 Y V-17.573.967 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de DAYERICK NICKOL, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,ºº) semanales, los cuales serán entregados a la madre los días sábados, debiendo firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación acordada.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, serán sufragados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DAYANA DEL CARMEN LOPEZ ARAUJO Y EDICKSON ORLANDO NAVEA OROPEZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-012513
Eglis.-
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